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Año: 1987, Fallos: 310:2838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal sentido, se mantiene incólume, al no rebatir el apelante, .

la línea de pensamiento expuesta por la Cámara, conforme a la cual "mal puede hablarse de violaciones al ámbito de privacidad del procesado —art. 19 de la Constitución Nacional— desde que el citado fue sorprendido fumando marihuana en sitio público —la Plaza San Martín— ni tampoco alegarse ausencia de probanzas relativas al pe ligro abstracto que entraña la conducta prohibida, desde que éste ha existido de manera cierta y concreta, pues el compañero de Von Wernich fue inducido al consumo de estupefacientes... por el propio encausado"; a lo que agregó el inferior: "Puesto que la acusación sólo incluyó la conducta descripta en el art. 6? de la ley 20.771, mas no las del art. 79 inexplicablemente omitidas, en observancia al principio de congruencia considero que el hecho juzgado debe encuadrarse en la primera de tales disposiciones, para no incurrir en vio lación a la defensa en juicio ya que tal ministerio encaró su actividad desde tal perspectiva exclusivamente".

1v , En mérito a la falencia de fundamentación reseñada, es mi parecer, debe declararse improcedente el recurso extraordinario dictamen. Buenos Aires, 18 de mayo de 1987. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Von Wernich, Gustavo Adolfo —Prio. Policial N . CI. 10.485.710— s/infr. al art. 6? de la ley 20.771".

Considerando: Que la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Criminal y Correccional revocó el fallo de la instancia anterior, y condenó a Gustavo Adolfo Von Wernich a la pena de un año de prisión en suspenso y multa de tres australes, por ser autor penal

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2838 
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