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Año: 1987, Fallos: 310:2834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cales y, al mismo tiempo, impugnar la supuesta interpretación judicial que excluye su examen, toda vez que sus planteos se hallan, prima facie, comprendidos en el ámbito cognoscitivo propio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en cuanto, investida del poder, debe aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (art. 31 de la Cohstitución Nacional) Jo que constituye el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Ascensores Volta - José G. Muggeri S.A.L.C.I.

s/concurso preventivo". , Considerando: - 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, revocatoria de la dictada en primera instancia, que estableció que los créditos en moneda extranjera de las firmas IB.M. y Banco Santander S.A. debían ser convertidos, a los fines de la percepción de las cuotas establecidas en el concordato, a moneda de curso legal según el tipo de cambio vigente al momento del pago, la concursada dedujo el recurso extraordinario (fs. 4738/4744), que fue concedido (fs. 4756).

2) Que sostiene el recurrente que la sentencia apelada no es susceptible de ser revisada por la Suprema Corte de Justicia bonaeense en virtud de la jurisprudencia de ese Tribunal que excluye su intervención respecto de las decisiones dictadas por las Cámaras en materia de incidentes de verificación de créditos, por lo que juzga agotada la instancia máxima en el orden local y, por hallarse involucrada —en su criterio— una cuestión de índole constitucional, concluye en la admisibilidad del remedio federal interpuesto.

39) Que en el sub lite el apelante no ha dado satisfacción al requisito del Superior Tribunal de la causa del cual debe provenir la sentencia definitiva, conforme al criterio sentado por esta Corte el 8

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2834 
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