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Año: 1987, Fallos: 310:2839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2839 mente responsable del delito de tenencia de estupefacientes —1,8 gramos de marihuana— previsto y reprimido por el artículo 6? de la ley .

20.771; aun cuando los actos hubiesen encuadrado en el artículo 79 de dicha ley, pues el Ministerio Público no había formulado acusación por estas últimas figuras. Contra tal decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 116/117 vta., que fue concedido, en el que propone la inconstitucionalidad del referido artículo 6" como contrario al artículo 19 de la Ley Fundamental. .

Que, como lo destaca el señor Procurador Fiscal, corresponde —° concluir en la improcedencia del remedio federal intentado, pues el recurrente no ha rebatido los argumentos sustanciales del sentenciante, referentes a que no se habría vulnerado el ámbito de priva- .

cidad protegido por el artículo 19 de la Constitución, habida cuenta de que el acusado fue sorprendido fumando marihuana en un sitio público -la plaza San Martín— y a que existió peligro cierto y con- .

creto en la acción prohibida, pues conforme a las declaraciones indagatorias de Von Wernich y del coprocesado Isidoro Julio Félix Martínez Platis, aquél indujo a éste a consumir marihuana en los instantes previos a su detención; a lo que se debe agregar que no resulta aplicable al caso la doctrina establecida por la mayoría de esta Corte en las causas B.85.XX "Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes" y C.821.XIX "Capalbo, Alejandro Carlos s/temencia de estupefacientes", falladas el 29 de agosto de 1986, pues el hecho imputado no puede ser considerado como restringido a la esfera de intimidad preservada por la norma constitucional antes mencionada.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Josk SEvEro CABALLERO (según su voto) —
AUGUSTO César BELLuscio — Cantos S.
FAYTr (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PErraccHr — JonGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2839

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