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Año: 1987, Fallos: 310:2855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como aspecto de un litigio común y como medida tendiente a superar el obstáculo que deriva de aquéllos para el reconocimiento del derecho invocado por la parte que los impugna (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestián justiciable.

Si la Constitución (art, 100) ha empleado los términos "todas las causas", no puede racionalmente hacerse exclusión de algunas causas para declarar sobre ellas la' incompetencia de los tribunales (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

PROCEDIMIENTO. - .
La doctrina de la inmediata aplicación de las nuevas normas procesales a las causas pendientes reconoce excepción cuando dicha aplicación afecte la validez de actos realizados de acuerdo con la legislación anterior (Di sidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

PROCEDIMIENTO. ° La estabilidad de los actos procesales legítimamente cumplidos es un valladar para el efecto retroactivo de las nuevas leyes procesales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Si el fallo de la Sala Juzgadora de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan que destituyó a los integrantes de la Corte de Justicia de la Provincia y al Procurador General, ha recaído sobre hechos que no se hallaban comprendidos en la acusación original, y cuya hipotética producción es de fecha anterior a ese acto, la inclusión de tales hechos en el "dictamen-acusación" y en la sentencia, retrotrayéndose a un acto válidamente cumplido, importa el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, consagrada el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . -

PRECLUSION.
El principio de la progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las for- mas que la ley establece. Lo contrario importaría el desmedro del fun

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2855

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