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Año: 1987, Fallos: 310:2849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Los actos de un funcionario que pueden constituir "mal desempeño" son aquellos que perjudiquen el servicio público, deshonren al país o la investidura pública e impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución.

JUECES.
La remoción por "mal desempeño" procede cuando se acreditan graves actos de inconducta o que afecten seriamente el ejercicio de la función; en el caso de los magistrados judiciales el manejo de dichos conceptos debe vincularse con el art. 96 de la Constitución Nacional, dado que es la buena conducta lo que justifica su inamovilidad, garantía ésta de la independencia del Poder Judicial.

JUECES. ,
El concepto de "mal desempeño" en términos constitucionales, guarda estrecha relación con el de "mala conducta", en la que media de que en el caso de magistrados judiciales, el art. 45 de la Constitución debe ser armonizado con lo dispuesto por el art. 96, que exige la buena conducta para la permanencia en el cargo de aquéllos.

JUECES. .
Hay dos tipos de causales de destitución que deben diferenciarse: por un Jado, Jas vinculadas al "mal desempeño" o "mala conducta"; por otro, la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones, o se trate de crímenes comunes. Ello resulta del texto del art. 45, tomado en su base de la Constitución de Nueva Granada, que se apartó de sus antecedentes nacionales, americanos e ingleses. Este es también el criterio seguido por el art. 219 de la nueva Constitución de San Juan.

JUECES. .
Las causales de destitución vinculadas al "mal desempeño" o "mala conducta", no requieren la comisión de un delito, sino que basta para .

separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en con- diciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesario una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez. Las referidas causales de remoción tienen un sentido amplio, son imputaciones de conducta en el desempeño de Jas funciones.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2849

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