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Año: 1987, Fallos: 310:2854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conferido al juez, privándolo del ejercicio de sus funciones públicas, sin perjuicio de someterlo luego a la jurisdicción judicial, si la materia de los — hechos así lo impusiere, como en el supuesto de delito enel ejercicio de sus funciones, o comisión de crímenes comunes (Voto del Dr. José Severo Caballero).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
El voto de la mayoría sobre un tema previo obliga a la minoría, pues aquélla es la que decide sobre cada punto objeto de las cuestiones, y no resulta admisible que en contra de la mayoría un juez se pronuncie por la incompetencia del Tribunal, y que luego lo deje desintegrado al negarse a votar la siguiente cuestión (Voto del Dr. José Severo Caballero).

JUICIO POLITICO.
No por ser político el juicio, lo que induce considerar su carácter no jurídico, debe prescindirse de las garantías propias de todo proceso en que haya acusación y fallo que puede implicar grave sanción (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las garantías constitucionales serían ilusorias si no existiese la posibilidad efectiva, ante cualquier presunta violación de los principios del debido proceso, ocurrida en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de recurrir a los tribunales en procura de una debida reparación (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

JUICIO POLITICO.
La Sala Juzgadora de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan que destituyó a los miembros integrantes de la Corte de .

Justicia de dicha Provincia, es'un órgano jurisdiccional (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio. .

Interpuesto recurso extraordinario contra la decisión de la Sala Juzgadora La de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan que destituyó a los miembros integrantes de la Corte de Justicia de dicha Provincia, resulta indudable la existencia de un "caso" o "controversia" art. 100 de la Constitución Nacional) toda vez que se persigue en concreto "la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y el examen de constitucionalidad de los actos del órgano juzgador aparece

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2854

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