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Año: 1987, Fallos: 310:2851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Derogación.

La modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a- cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El art. 18 de la Constitución Nacional garantiza la intervención de una justicia imparcial e igual para todos.

RECUSACION.
La causal de recusación de interés en el pronunciamiento se refiere a intereses económicos o pecuniarios.

RECUSACION.
Las causales de recusación deben interpretarse restrictivamente.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
En el juicio administrativo, el debido proceso consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente. .

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
En el juicio administrativo no existe la obligación de designar defensor de oficio por parte del Estado cuando no se plantea una cuestión penal estrictamente, pudiendo aún el imputado ser juzgado en ausencia.

JUICIO POLITICO. - -
A partir de la reforma constitucional de 1860, el "debido proceso" es el que establecen la constitución local, la ley provincial y el reglamento de juicio político que ha dictado la Cámara de Diputados de San Juan.

JUICIO POLITICO.
El respeto por las instituciones provinciales debe ser especialmente tenido en cuenta cuando se está no ante una causa de índole judicial sino frente al resultado de un juicio político. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No se advierte el gravamen que se aduce, referente a que no se proveyó a los recurrentes de defensor oficial, si nombraron sus propios defensores,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2851 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2851

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