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Año: 1987, Fallos: 310:2852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los que se tuvieron por designados, y tampoco se señala qué defensas se vieron privados de hacer valer por tal circunstancia, máxime si se atiende a su condición de abogados y a que pudieron producir sus defensas oportunamente.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
La circunstancia de que uno de los jueces de la Corte se haya expedido anteriormente por la inexistencia, en el caso, de cuestión justiciable, no impide que se expida luego por la confirmación de la decisión recurrida, cuando la procedencia del recurso extraordinario ya quedó decidida por la mayoría del Tribunal. .


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Dado que el voto de la mayoría en una decisión previa obliga a la minoría en todo tribunal colegiado, es improcedente que ésta se niegue a intervenir, dejando desintegrada a la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intentan contra los magistrados judiciales, no revisten el carácter de tribunales de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48, y sus decisiones, en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política atinentes a la integración o sustitución de los componentes de los poderes en el orden provincial —regidas por la Constitución y las leyes respectivas— no pueden revisarse por la vía extraordinaria (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

La invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbi trariedad no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable que autorice, en los casos precisos de enjuiciamiento de ma gistrados, la apertura del recurso extraordinario (Voto del Dr. José Severo Caballero). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No basta que una cuestión tenga substancia jurisdiccional para que ad- ., quiera: carácter judicial a los fines de la intervención de la Corte Suprema, según el art. 100 de la Ley fundamental (Voto del Dr. José Severo Caballero). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2852

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