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Año: 1987, Fallos: 310:2853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. Las cuestiones jurisdiccionales, que puedan contener los actos" políticos o administrativos del estado provincial sólo pueden llegar a la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando exista protección específica a un derecho subjetivo de ese carácter que se encuentra amparado constitucionalmente de manera directa; después de la reforma constitucional de 1957 esa protección o garantía se extiende a la estabilidad del empleado público en las provincias, condición que no reúnen quienes integraban el poder político del estado local y se hallaban sujetos a las condiciones de permanencia que aquéllas han establecido en ejercicio de su autonomía (Voto del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. N El art. 18 de la Constitución Nacional garantiza el debido proceso legal en función de los derechos fundamentales del hombre, esto es, los llamados derechos humanos, que se refieren a los derechos individuales y a las libertades públicas (Voto del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Prin cipios generales.. .

El art. 18 de la Constitución Nacional no garantiza las circunstancias de .

permanencia en el cargo de los componentes de los poderes públicos de las provincias, quienes, en cuanto a su remoción, quedan sometidos a las determinaciones de los propios poderes locales, como expresión de su soberanía, pues tratándose por su naturaleza de una medida administrativa, el único "debido proceso" es aquel que fija o establece la Constitución provincial (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

La decisión resultante del "juicio político", si bien puede importar un acto jurisdiccional, no configura un acto judicial que permita la inte:

vención de la Corte Suprema (Voto del Dr. José Severo Caballero).

JUICIO POLITICO.
La Constitución Nacional (art. 45) y la de la Provincia de San Juan de 1986 (arts. 219 y 227) no utilizan sistema judicial alguno para la separación de los componentes de la Corte Suprema de sus cargos, sino un sistema de responsabilidad política a la manera del instituido por la Constitución de los Estados Unidos de América (art. II, sección 4) que, a su vez, adoptó el "impeachment" del derecho público inglés, y que resulta ser el procedimiento dirigido a la revocación del manda'o

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2853

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