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Año: 1987, Fallos: 310:2850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.
La causal de "mala conducta" prevista por la Constitución sanjuanina de 1927, en virtud de su amplio significado y del espíritu que la. anima, es comprensiva de la "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo" prevista en la Constitución anterior; de esta manera, al no constituir la modificación una ley "ex post facto" que implique empeorar la situación de los recurrentes, no se ha configurado un apartamiento de los principios básicos que, en materia penal, establece la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

La decisión de inhabilitar por tiempo indeterminado para ejercer cargos públicos a los magistrados destituidos conforme a lo previsto por el art. 227 de la actual Constitución de San Juan y por el art. 16 de la ley 5456, no resulta violatoria del derecho de trabajar consagrado por la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La garantía emergente del art. 14 de la Constitución Nacional está sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que sólo pueden ser constitucionalmente cuestionadas cuando resulten irrazonables, o sea cuardo los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren, o cuando consagren una manifiesta iniquidad.

JUICIO POLITICO.
La inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período determinado, para aquellos que han sido destituidos del que ostentaban por el procedimiento de juicio político, se muestra como un arbitrio enteramente adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos y acorde con la naturaleza de las résponsabilidades que tales cargos suponen, u CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Pro«cedimiento y sentencia.

Si los recurrentes han presentado su descargo y han tenido la oportunidad de ofrecer la prueba de que pudiesen valerse y las cuestiones que intentaron suscitar fueron repelidas tras un debate en cuyo transcurso fueron cabalmente oídos, no se ha conculcado la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que no hubo privación o restricción sustancial o efectiva de aquélla.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2850 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2850

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