Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

beneficio ecoriómico por cuya frustración se reclama (Fallos: 273:269 ; 302:1339 ).

6) Que, respecto del restante agravio, debe señalarse que en la demanda se reclamó el pago de una indemnización por los daños y perjuicios originados en la retención ilegítima de los inmuebles por el locatario. Para su determinación, si bien se dejó el monto librado a la apreciación judicial, se lo estimó entre el 1 y el 2 del valor de cada inmueble (fs. 49). También se ofreció como prueba el contrato celebrado por la demandada con otro locador en un inmueble cercano a los de autos (v. fs. 49 vta.). De tal suerte, el a quo pudo, dentro del marco de la litis, ponderar tanto la proporción sugerida, el alquiJer mensual respecto al valor de cada inmueble, cuanto su comparación con lo pagado por el celebrado con otro locador, de demostrarse que concurrían circunstancias semejantes. .

La suma a la que arribó el juez de primera instancia, confirmada por el a quo, ha sido obtenida mediante uno de los elementos traídos a la causa a instancia del actor, sin que el ahora apelante demostrase que las pautas proporcionadas por el perito después de un estudio de mercado, no se adecuen a la realidad económica, ni que existe similitud, no sólo objetiva, en las cosas, sino también en las circunstancias que rodearon ambas contrataciones.

Por ello, se confirma la sentencia apelada.

° AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI,
ANA MARIA CASSAGNE v. BANCO CENTRAL DE La

REPUBLICA ARGENTINA


ENTIDADES FINANCIERAS.
Habiéndose operado el vencimiento de un depósito amparado por la garantía que prevé el art. 56 de la ley 21.526 (texto-según ley 22.051)

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2935

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com