Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rrespondía destacar que a pesar de estar notificado de la suspensión preventiva decretada por ese Tribunal, había autorizado 10 escrituras y seis actas de requerimiento.

Por último, afirmó que el hecho de haber sido condenado en sede penal en orden al delito de falsificación ideológica en documento público, lo colocaba en el supuesto previsto en el inc. d), del art. 49, de la ley n? 12.990 y lo inhabilitaba para continuar ejerciendo funciones notariales, con el agregado de que la rehabilitación declarada en sede penal no importaba la reposición en el cargo público.

El recurrente, por su parte, se agravia por la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 52, inc. f, de la ley número 19.990 y de igual omisión en que habría incurrido el a quo respecto de su pedido de clemencia.

- En lo que hace al primero de los temas, estima que la referida disposición resulta violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional al fijar una condena a perpetuidad, lo que le impide desarrollar la actividad proveniente del título de escribano al que transforma en un mero diploma que a lo sumo podrá servir de adorno. En consecuencia, añade, la única manera de evitar la lesión de la garantía antes mencionada es la fijación de un plazo cierto a efectos de que a su vencimiento pueda lograrse la rehabilitación, so pena de transformar en un muerto civil a quien realizó grandes esfuerzos para culminar su carrera.

Expresa, por otra parte, que las conclusiones a que arribara el Tribunal resultan contradictorias con la postura exhibida en una obra Sobre el tema por uno de sus integrantes.

Finalmente, efectúa diversas consideraciones en punto a las dificultades prácticas que enfrenta el notorio para dar fe de conocimiento, en especial, lo que hace a las posibles falsificaciones de los documentos presentados y, en este caso, a la circumstancia de hallarse acompañados los firmantes por dos personas que decían conocerlos.

En primer término, debo señalar que si bien el Tribunal de Superintendencia del Notariado se compone de magistrados integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no debe perderse

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2948

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com