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Año: 1987, Fallos: 310:2942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el de autos es uno de los casos "previstos por el art. 9 de la ley número 22.334, que atribuye a la Justicia Nacional en lo Comercial, de esta ciudad, competencia para entender en los juicios de quiebra de las sociedades allí individualizadas, intervenidas por la ley 22.269, y/o de las personas físicas o jurídicas que se encuentren respecto de ellas, en la situación prevista por los artículos 164 y 165 de la Jey 19.551.

Esta solución fue considerada indispensable por el legislador, sin perjuicio que algunas,de las personas involucradas tuvieran su domici lio en territorios provinciales, en mérito de la necesidad de concentrar en un mismo juzgado todos los concursos de sociedades presuntamente vinculadas (v. nota del P. E. acompañando al referido proyecto de ley. V. Fallos: 305:880 ).

C) La matriculación del comerciante fallido en extraña jurisdicción, podría constituir un obstáculo para la tramitación ante la Inspección General de Justicia —organismo habilitado para el cumplimiento de funciones registrales en esta Capital Federal (art. 2, de la ley n9 22.215)—, de la rúbrica de sus libros de contabilidad.

Por ello, soy de opinión que corresponde que esta Corte desestime la cuestión planteada por el juez de la Provincia de Mendoza y le ordene el cumplimiento de la rubricación requerida por el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N? 25 de esta Capital Federal. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1987.

Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ' Buenos Aires, 31 de diciembre de 1987.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el señor juez a cargo del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Circunscripción Judicial

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2942

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