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Año: 1987, Fallos: 310:2947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia del Tribunal de Superintendencia del Notaria- .

do, que dispuso aplicar al escribano Angel Claudio Tilli Maza titular del registro n? 890, la sanción de destitución, dedujo dicho profesional recurso extraordinario, cuya denegatoria da origen a esta presen- ' tación directa. .

Para arribar a la decisión que se impugna sostuvo el Tribunal que no resultaban convincentes los argumentos expuestos en su descargo por el sumariado, en punto a que habría certificado la firma de los cónyuges Silicaro, aportando éstos documentos de identidad, los que fueron revisados en forma adecuada a las circunstancias, Así lo estimó, por cuanto el vendedor del automotor, Sr. Moisés Silicaro, había fallecido con anterioridad a la certificación efectuada y su documento se encontraba archivado en la Secretaría Electoral, por lo que mal pudo haberlo utilizado persona alguna para acreditar identidad; a lo que debía agregarse la declaración de la cónyuge supérstite Vera Roisen de Silicaro, quien negó haber concurrido a la escribanía del recurrente y desconoció la firma certificada que se le atribuye, circunstancia ésta comprobada juego a través del correspondiente peritaje.

Sin perjuicio de ello, sostuvo que aún de haberse producido dicha circunstancia, no bastaría para eximirlo de responsabilidad en virtud de Jo dispuesto por los arts. 1001 y 1002 del Código Civil y el Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales del Colegio de Escribanos. A partir de allí, señaló que las irregularidades comprobadas denotaban una conducta desaprensiva en el cumplimiento de los deberes que rigen la función del notariado, lo que imponía una. sanción ejemplificadora. En tal orden de ideas desestimó las diferentes defensas alegadas por el apelante en punto al recargo de las tareas que debe realizar el escribano, a la ausencia de mala fe y al carácter de instrumento privado del formulario 08 de transferencia de automotores.

Con respecto a la labor profesional del escribano sumariado, puntualizó que si bien no había sido sancionado con anterioridad, co

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2947 
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