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Año: 1987, Fallos: 310:2945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rior jerárquico común, ha de estarse a las previsiones del art, 24, inc.

79, del decreto-ley 1285/58.


ACUMULACION DE AUTOS.
No procede la acumulación de procesos, si no se configura una identidad entre los sujetos actores, el alcance de sus pretensiones es distinto y las causas están en diferentes etapas procesales, .

. MARGARITA MARTINA JUAREZ ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la jubilación por edad avanzada en razón de que la solicitante no había cancelado la deuda por aportes omitidos (art. 31 de la ley 18.038, t.o.

1980) si lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (1).

JUBILACION Y PENSION. -
Corresponde dar preferencia a la norma del art. 34 de la ley 18.038 (to. 1980) sobre la del art. 31.ya que es la que responde más a la finalidad tuitiva propia de las leyes previsionales, pues brinda al afiliado facilidades para poder dar cumplimiento a la obligación solidarista de —.

ingresar al régimen de los aportes adeudados.

JUBILACION Y PENSION.

En el sistema nacional de previsión social no tiene cabida la pérdida del derecho por el solo hecho de no haberse realizado aportes en tiempo oportuno (2). 1) 31 de diciembre.

2) Fallos: 269:45 ; 287:466 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2945

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