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Año: 1987, Fallos: 310:2943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de San Martín, Provincia de Mendoza, deberá dar cumplimiento al pedido de rúbrica de libros de comercio, que le formuló la magistrada que entiende en la quiebra, a cuyo efecto se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, de la Capital Federal.

Avucusrto César BELLUSCIO — CARLOs S. FAYr — EnnQque SANTIAGO PErraCCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ, N
ROBERTO AGUSTIN OGANDO y OTRO
v. BANCO AGRARIO COMERCIAL x INDUSTRIAL S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. , Se encuentran reunidos los recaudos previstos por los arts. 100 y 101 de Ja Constitución Nacional y 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58 si la demanda fue promovida por un vecino de la Capital Federal y ha sido citada como tercero una provincia (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

El litigio asume carácter de "cansa civil" si su decisión toma sustancialmente aplicables normas del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una província. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Trátase de una "causa civil", si se debaten materias relativas a prestaciones derivadas" de obligaciones de hacer y condiciones de aplicación de una cláusula penal. 1) 31 de diciembre. Fallos: 308:2621 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2943 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2943

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