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Año: 1987, Fallos: 310:2944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común, Trátase de una "causa civil", si los reclamos resarcitorios contra el estado provincial se resuelven sustancialmente por aplicación de normas del Código Civil (1). EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

La falta de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta.

ROQUE LEONIDE NAVARRO v. LINEA 32 "EL PUENTE S.A.

DE TRANSPORTE" y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben resolverse por aplicación de las normas nacionales de procedimientos (?).


ACUMULACION DE AUTOS.
El art. 192 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (t.o. ley 22.434) debe ser interpretado en consonancia con las previsiones del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.


ACUMULACION DE AUTOS.
En tanto el ar 192 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no especifica cuáles son los magistrados habilitados a dilucidar un conflicto de acumulación en los supuestos de magistrados que no revisten carácter de nacionales y de tribunales que tienen un órgano supe1) Causa: "Sedero de Carmona, Ruth c/Buenos Aires, Provincia de", de fecha 9 de junio de 1987.

2) 31 de diciembre. Fallos: 289:30 ; 298:447 ; 302:1380 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2944 
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