Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. , Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por .

edad avanzada en razón de que la solicitante no había cancelado la deuda por aportes omitidos. '
ANGEL CLAUDIO TILLI MAZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales Si bien el Tribunal de Superintendencia del Notariado se compone de magistrados integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la función que le asigna la ley 12.990 reviste naturaleza admi" nistrativa, sin que se encuentre prevista de manera expresa una instancia de apelación en sede judicial. Ello habilita la interposición del recurso extraordinario a la luz de lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El sólo hecho de la destitución a que se refiere el art. 52, inc. £), de la de la vía de excepción, máxime cuando el Tribunal ha aplicado una disposición —art. 49, inc. d), de la ley 12.990— que no autoriza una solu ción distinta de la adoptada.

ESCRIBANO.

El sólo hecho de la destitución a que se refiere el art. 52, inc. £) de la ley 12.990 no aparece como irrazonable en la escala de sanciones prevista.

ESCRIBANO.
El derecho al ejercicio de la profesión de escribano una vez obtenido el título no reviste carácter absoluto, ya que la propia Ley del Notsriado lo supedita a la obtención de uno de los registros creados por el Poder Ejecutivo (at. 17) o de una adscripción (art. 21).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2946

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com