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Año: 1987, Fallos: 310:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sostenerlas implícitamente -denegó el fuero federal. Por lo expuesto, considero que no corresponde pronunciarme sobre. los otros agravios traídos a conocimiento de V.E. .

En consecuencia: y con el alcance indicado, entiendo que el _ recurso extraordinario de £s. 67/72 es procedente y que corresponde otorgar intervención en la causa a la Justicia Federal.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1986. Juan Octavio Gauna.

1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 5 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Comité del Movimiento de Integración y 'Desarrollo de Realicó.s|presentación".

Considerando: Que los agravios del apelante son objeto de apreciación adecuada en los términos del dictamen del señor Procurador General, a' cuyas consideraciones se remite esta Corte por razones de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo otorgar intervención en la causa a la justicia federal. o AUGUSTO César Bertustio — Canos S. FAYr — JoncE ANTONIO Bacgué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:461 
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