Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A su vez, el mencionado partido se encuentra igualmente reconocido como partido político provincial, según constancia de fs. 47 - del expediente antes indicado.

Es del caso entonces advertir que como partido de distrito y como partido provincial está regido por autoridades únicas a las que N compete ejercer funciones tanto en uno como en otro orden conforme lo dispuesto en los capítulos VI, VII, VIII y IX de la Carta Orgánica aprobada cuando se.le otorgó reconocimiento como partido de distrito £s. 11, 20/23 y 32 del expediente "Movimiento de Integración y Desarrollo s/"Reconocimiento de Personería"), vigentes también en el orden provincial según se desprende de fs. 48, 50, 53/56, 65 y 66 de los autos en dictamen y 20/23 de los anteriormente mencionados.

Siendo así, entiendo que el sub lite encuadra en la doctrina de la Corte según la cual, el hecho de la identidad de estructura partidaria no obsta, en principio, a la aplicación de las normas federales y locales que la regulan como partido de distrito y partido provincial, ni a la consiguiente intervención de los respectivos órganos de aplicación de tales normas. En Fallos 305:926 dijo V.E. que cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades Únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el art. 81 de la Constitución Nacional impone la supremacía y por ende, la vigencia de las normas federales y su respectiva autoridad de aplicación.

En el sub examine, según'se observa a fs. 2, 4/5, y 30, si bien en la localidad de Realicó se realizó la elección de autoridades del comité local, también se eligió integrantes del Comité y de la Convención provinciales (que, por lo expuesto lo son del distrito), N por lo que, a mi entender, corresponde admitir con acuerdo a lo antes expuesto el agravio referido a la incompetencia de la justicia electoral de la provincia para entender en la causa.

Creo necesario agregar que si bien el planteo de incompetencia formulado a fs. 22/24 resultó en aigunos aspectos confuso, esa circunstancia entiendo fue subsanada por el pronunciamiento del a quo objeto de este recurso que trató el tema de sus atribuciones y al

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com