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Año: 1987, Fallos: 310:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO SILVA v. ARENA ASOCIADO S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo concemiente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no —da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias, cuando la resolución respectiva se limita a efectuar uña mera cita de las disposiciones arancelarias, utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión respectiva, formuladas oportunamente por los interesados (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedarales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de los peritos calígrafo y arquitecto, si la Cámara prescindió, con la invocación de pau- tas excesivamente genéricas, de la consideración de un planteo serio y oportuno, susceptible de "incidir en la solución final a adoptarse: la inoponibilidad respecto a los peritos del monto por el cual las partes denunciaron la extinción del proceso a raíz de la transacción habida en el pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del perito ar quitecto, si la Cámara sustenta su decisión con la citá del art. 69 del decreto-ley 7887/55 (modificado por decreto-ley 16.148/57)- sin que las constancias de la causa evidencien su pertinencia en el sub lite, ante la inexistencia de los presupuestos de aplicación de tal disposición, cuyi (1) 17 de marzo. Fallos: 243:223 ; 274:182 ; 279:319 . 2) Fallos: 296:743 ; 300:1246 ; 303:578 ; 308:884 . °

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-566

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