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Año: 1959, Fallos: 243:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello conforme al dictamen de fs. 10 se declara procedente el pero extraordinario deducido a fs, 32 de los autos princi.

pa Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que la circunstancia de tratarse de un juez delegado no impide ala Dirección General Impositiva cuestionar la orden que estima dictada en contravención de lo dispuesto por el art. 100 de la ley 11.683, T. O, de 1956. Se trata, en efecto, de la oportunidad pertinente para hacer valer la exención legal en caso de ser ella fundada.

Que de los términos del exhorto de fs. 1 no resulta que la información pedida en el punto 19, se encuentre entre los supuestos de excepción admitidos por la norma citada y por la jurisprudencia de esta Corte que la ha interpretado.

Por ello se revoca la resolución apelada de fs, 18 vta, ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN Virtecas BasaviLnaso — AnistónuLo D).

Aníoz ve Lamar — Jvrio OvirasaRtE,
ANTONIO BONIFATI y, VICTOR KR. MARONNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La cireunstaneia de - el tribunal de alzada, conociendo por vía del reenrso de aclaratoria, modifique la regulación que practicara anteriormente por entender haber incurrido entonces en error material, no hasta para la concesión del recurso extraordinario, pues lo resuelto versa sobre la jurisdicción del tribunal apelado y el alcance del recurso deducido para ante el mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, la de hi rios cada que no excede los límites del arancel pta cop bi la Endole de ln t. Bn que corresponde, es insuseeptible de recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre ar.

bitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiónes no federales, Interpretación de normas locules de procedimientos. Costas Y honorarios.

Ye atinente al régimen de las costas es ajeno a la jurisdicción extraordinaria e la Corte, 4

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-223

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