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Año: 1969, Fallos: 274:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impugna y resultando de palmaria evidencia el daño grave y actual que irroga —irreparable por las vías administrativas o judiciales ordinarias—, no puede urgilirse contra la procedencia de la acción y del recu-so por no mediar reserva oportuna del caso federal o hallarse o el pedido de reconsideración interpuesto ante la autoridad que produjo la medida (expte. 1763/68, fs, 7/8). Por lo demás, la cuestión federal ha sido resuelta en ln decisión apelada y no incumbe a esta Corte pronunciarse sobre la procedencia de un trámite sustanciado en los términos de In ley local que regla el procedimiento de excepción, 21) Que, en fin, el hecho o el acto ráministrativo de autoridad local que se impugna, al violentar los derechos y garantías esenciales que antes se mencionan, no concurre sino que entra en conflicto con los poderes de la Nación, donde reside, en última instancia, la facultad de gobierno delegada por las provincias, Si como se sugiere en el dictamen de fs, 104105 cabe hoy admitir y desear, en lo que toca al trato con los aborígenes, cierto grado de acción concurrente, ello ha de ser para lograr un solo y mismo propósito que el dictamen señala: su mejor y más completa integración en las estructuras políticas y sociales que comprenden a la generalidad de los habitantes del puís, El hecho o el neto ndministrativo local que no responde a esa directiva exige refirmar la vigencia del régimen previsto en la Constitución Nacional, Por estas consideraciones, oído el señor Proeurador General, se revoca la sentencia apelada.

Marco Avnetto Risonía,

S.A RYCSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prop". Cuestiones uo federalrs.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y homorarios, lo atinente a la interpretación de las disposiciones arancelarias y las haser computables para las regulaciones de honorarios =ot, como principio, emvstiones ajenas al recurso del art. 14 de la Jey 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedval, Cue

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarics. Procedencia del recurso,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-182

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