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Año: 1987, Fallos: 310:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

lI — Contra la sentencia.de la Sala C de la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Civil de esta Capital Federal, confirmatoria de la dictada en primera instancia que no hizo lugar a su planteo de inconstitucionalidad del decreto-ley 4070/56 —ratificado por la ley 14.467—, el interesado dedujo el recurso extraordinario de fs. 43/57, que fue denegado a fojas 60 por dicho tribunal, lo que motiva la presente queja. :

La actora funda su apelación, de un lado, en. la arbitrariedad que atribuye al pronunciamiento impugnado desde que omite considerar sus argumentaciones centrales vinculadas a los siguientes tópicos: a) interpretación que formula del decreto-ley 4070/56, en el sentido que sólo suspende la posibilidad de contraer nuevas nupcias y no el derecho a obtener la declaración de disolución del vínculo conyugal; b) excesiva extensión temporal del lapso por el cual se suspende la posibilidad de contraer nuevas nupcias atención al período transcurrido desde que se sancionaron las normas legislativas que la dispusieron; c) rigorismo formal en la apreciación de los recaudos que establece el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la.admisibilidad del escrito de expresión de agravios.

De otro, pues según sostiene la recurrente el apuntado decreto- —ley 4070/56 resulta violatorio de los derechos consagrados em los artículos 14 bis, 18 —de peticionar a los jueces— y 20 —de casarse— de la Constitucional Nacional, con la consecuente gravedad institucio nal que importa la aplicación realizada del referido precepto legal. . . . .

A mi modo de ver las cuestiones planteadas no pueden prosperar. Ello así, desde que el tribunal a quo ha expuesto los motivos por los cuales no trata el tema individualizado en el punto a) de mi dic- tamen: insuficiencia de la expresión de agravios en tanto se limita a dar por reproducidas las consideraciones vertidas en una presenta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-706

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