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Año: 1987, Fallos: 310:704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Tratándose de la interpretación de leyes federales, resulta inoficioso todo examen respecto de su mantenimiento en el proceso.

VINOS.
Procede el comiso de mosto aguado, aunque el aguamiento fuera accidental.

VINOS.
El decomiso es aplicable a los productos de composición anormal injusti ficada ("no genuino") a los que contienen elementos extraños a su composición natural o que se obtuvieron por adición de sustancias prohibidas o mezclas no autorizadas ("adulterados") a los que se les haya adicionado agua u otras sustancias que alteran su composición o desequilibran la relación normal de sus componentes ("aguados y/o manipulados") y a los demás productos elaborados en contravención a las normas legales y reglamentarias, no detallados en los incs, a), b) y c) del art. 23 de la iey 14.878 (1). ,

VINOS.
Del debate parlamentario de la ley 14.878 se infiere que mediante ésta se ha buscado fiscalizar eficaz y correctamente la elaboración, comercialización y distribución del vino, para garantizar su genuinidad en todas las etapas y poner al industrial bodeguero a cubierto de la competencia desleal.

De tal modo, se vigoriza la industria en economía y prestigio y se benefician todos los sectores vinculados con la actividad vitivinícola.

VINOS.
Las normas legales y reglamentarias en materia de vinos son de estricto cumplimiento porque de ellas depende la protección de la salud de los consumidores y el fomento y la consolidación de la industria respectiva (2).

(1) Fallos: 300:1093 .

2) Fallos: 306:1325 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-704

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