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Año: 1987, Fallos: 310:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el dos por ciento (2) de los haberes sujetos a descuentos previsionales de los agentes del gobierno provincial que estuvieran afiliados a la actora. La suma resultante —se solicitó— debía ser depositada a la orden de A.T.E. en los términos de la resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales n? 46/85 por la cual se dispuso —en virtud de lo resuelto por el Congreso Extraordinario en la entidad gremial de fecha 19 y 2 de agosto de 1985 y lo preceptuado en el art. 47 de la ley 22.105— que los empleadores que ocupen personal afiliado a aquélla debían retener el mencionado porcentaje, en concepto de cuota sindical, a cuyo efecto se especificaba que el único medio de pago válido sería el depósito en la cuenta n? 35.482/20 abierta en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a la orden de la demandante. La referida obligación no habría sido cumplida —se sostuvo en la demanda— por el Estado Provincial.

29) Que al declararse incompetente el señor juez federal de primera instancia estimó —sobre la base de caracterizar a la presente como una causa entre la provincia de Entre Rios y un vecino de otra, en la que "se debate cuestión regida por el derecho común o pri- .

vado" (fs. 61)— que aquélla era de competencia originaria de este Tribunal, al que finalmente se elevaron las actuaciones (loc. cit. y fs. 82).

39) Que el dictamen del señor Procurador Fiscal también da por supuesta la condición civil de la causa pero —a diferencia del señor juez federal— no tiene por acreditado el presupuesto de la distinta vecindad, por cuanto —se argumenta— estaría fundamentalmente vinculada a la Seccional Entre Rios de la A.T.E. Desde esta perspectiva, el dictamen atribuye vecindad provincial a la actora y concluye sosteniendo que la cuestión resulta ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte. .

49) Que las peculiares características de la demanda, por medio de la cual se pretende compeler a la provincia de Entre Rios a cumplir con una resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación —prima facie— vinculante para todos los empleadores que ocupan personal afiliado a la Asociación Trabajadores del Estado (art. 19 de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-701

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