Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Rios de la citada asociación profesional. En consecuencia, aun desde la óptica elegida por aquél —causa civil— está suficientemente probado el requisito de la distinta vecindad. .

Por lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corie Suprema de Justicia de la Nación. Hágase saber a la actora y al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, provincia de Entre Rios.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. , BODEGAS y VIÑEDOS GIOL v. INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 45 si está controvertida la aplicación y alcance del art. 23, sexto párrafo, de la ley 14.878 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. .

Tratándose de la interpretación de leyes federales, resulta inoficioso todo examen respecto de la forma de su introducción (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Tratándose de la interpretación de leyes federales, resulta inoficioso todo examen respecto de la oportunidad de su introducción.

1) 26 de marzo - Tallos: 306:1120 . 2) Fallos: 300:902 ; 301:1163 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-703

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com