Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

entidad que asimismo impulsó las diligencias destinadas a obtener el cumplimiento por ese estado local de los depósitos dé la nueva cuota sindical aprobada por resolución D.N.A.T. n? 46 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (v. fs. 35, 37, 39/40, 45, 49/51).

Lo expuesto me permite considerar que se está en presencia de una causa fundamentalmente vinculada a la seccional Entre Ríos de la referida entidad gremial, especialmente pues 1?) se discute el monto de las retenciones que en concepto de cuota sindical debe efectuarse a afiliados de esa sección; 29) a la misma compete la fiscalización y manejo del régimen disciplinario por morosidad en el pago de las contribuciones a cargo de los afiliados de esa regional v. Estatuto —cláusulas tercera y decimosegunda—; y 3?) a ella corresponde un porcentaje de los aportes efectuados por los afiliados de la respectiva seccional (v. cláusula decimosexta del referido instrumento).

Considero así que cabe atribuir vecindad provincial a la actora en la presente controversia, y en tales condiciones, encontrándose en frentados en autos una provincia y sus propios vecinos, la cuestión re sulta ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte (Fallos: 259:269 , 350; 267:162 ), en especial cuando la materia discutida no aparece reservada a la justicia federal.

Por todo lo expuesto, soy de opinión que no corresponde a esta Corte conocer en instancia originaria en este juicio. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1986. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Asociación Trabajadores del Estado promovió demanda contra la provincia de Entre Ríos —ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná— a fin de que se la condenara a reterer

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-700

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com