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Año: 1987, Fallos: 310:751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. Al no ser el dinero. un fin en sí mismo, sino un médio que, como denominador común permite medir cosas y acciones muy dispares en el in tercambio, la equivalencia de las prestaciones debe responder a la reali dad de sus valores y al fin de cada una de ellas; cuando ese equilibrio se altera a causa del proceso inflacionario, que al menguar el poder adquisitivo de la moneda disminuye el valor real de las prestaciones, su E.

restablecimiento exige el reajuste de la deuda; sólo así queda incólume — el derecho de propiedad. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de abril de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Eirin, Alberto c/Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados", para decidir sobre su procedencia. , Considerando: - . . 19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmatoria de la dictada en — primera "instancia, que hizo lugar a la demanda que' perseguía la e cancelación anticipada de las cuotas de un plan de ahorro para la compra de automotores, la demandada dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presente queja. Se agravia la recuniente, principalmente, de que se haya aceptado la suma consignada por la actora a valores nominales, sin haberse computado la depreciación monetaria operada en el lapso corrido entre la interpelación extrajudicial y la iniciación del juicio. , 29): Que de los términos del fallo apelado surge que, so pretexto .

de ajustarse al contrato que vincula a las partes, el a quo. ha hecho una aplicación tan sólo parcial de una de sus cláusulas, pues así como del art. 49 del anexo obrante a fs. 10 se desprende la posibilidad de que el suscriptor cancele anticipadamente la totalidad de las cuotas pendien- " tes, la segunda parte de dicha cláusula condiciona esa facultad a que ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:751 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-751

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