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Año: 1987, Fallos: 310:749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competéncia militar.

Las circunstancias de que no existan integrantes de las Fuerzas Arma.

das o de seguridad suficientemente. individualizados que se encuentren procesados o por lo menos imputados, obsta a la intervención de la jus«ticia militar para conocer en el hecho de conformidad.a las prescripciones del art. 10 de la ley 23.049 (1). - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

.La referencia a una posible intervención de la Superintendencih de Se- ' guridad de la Policía Federal en. el delito de privación ilegal de la iibertad investigado, determina la competencia de' la justicia federal para entender al respecto: art. 39, inc. 3, de la ley 48(2), —. LUIS ARMANDO BALAGUER Y, OTROs N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y mi- nistros extranjeros. D Los procesos de los que son parte miembros de la familia de un agente diplomático extranjero que formen parte de su casa conciemen a la jurisdicción originaria de la Corte (3). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia" origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros. Es de la jurisdicción originaria de la Corte lá causa por estafa iniciada por querella de la cónyuge del Primer Secretario de la' Embajada de .

Portugal. . .

(1) Fallos: 307:1419 ; 307:2430 ; 308:559 ; y causa: "Azar, Mussa s/ privación ilegítima de la libertad de fecha 9 de enero de 1987.

2) Fallos: 237:288 ; 237:346 ; 243:567 ; Comp. 520 "Denuncia formulada por la Comisión Provincial de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, Expte. N9 25.484, Letra C - Año 1985".

(3) 2 de abril. Fallos: 284:28 ; causa: "Contreras, S.", del 14 de agosto de 1986. - - ..

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:749 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-749

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