ALBERTO EIRIN v. PLAN OVALO S.A. DE AHORRO
PAÑA. FINES DETERMINADOS - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propiós.- Cuestiones no federales Sentencias "arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la cancela _ción anticipada de las cuotas de un plan de ahorro para la compra de automotores, aceptando la suma consignada por los actores a valores nominales, sin computar la depreciación monetaria operada el lapso corrido entre la interpelación extrajudicial y la iniciación del juicio, prescindiendo de lo estipulado expresamente por las partes y violando el derecho de propiedad de la demandada, al disponer que se abonara una cantidad de inferior significación respecto a la ofrecida en su oportunidad.
' RECURSO: EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- _— terpretación de normas y actos comunes. .
— Sí bien lo atinente 'a la exégesis de la voluntad contractual es materia de .
derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepcióo cuando los jueces asignan a las estipulaciones de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de ias partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de Jerecho. .
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
A los efectos del cómputo de la depreciación monetaria, carece de relevancia la mora del acreedor, basada en su negativa a- recibir el pago.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
- El reajuste del capital en función de la desvalorización monetaria tiende a otorgar al acreedor el mismo valor que tenía derecho a recibir si hubiera aceptado el pagó inmediatamente de haberle sidó ofrccido, sin que se le agregue ningún valor adicional; de lo único que se trata es de recomponer el valor de la moneda de manera que el deudor pague y el acreedor reciba un valor equivalente al que se pretendió efectivizar con , anterioridad a la promoción del juicio por consignación.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. - " Ha de estarse a la igualdad estricta de las prestaciones, conforme a las circunstancias del caso. . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:750
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