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Año: 1987, Fallos: 310:748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dichas irregularidades, que fuese ese último órgano el encargaco de ventilar y resolver sustancialmente tal materia. — - 8?) Que, en consecuencia, ya que el acto judicial sub examine es ajeno a la cuestión mencionada, cabe concluir que, por su inter-" . medio, no se ha dado cumplimiento a la decisión de esta Corte, cuyo carácter obligatorio es indiscutible, de manera que las actuaciones deberán ser devueltas a fin de que la omisión sea subsanada.

Por ello, se resuelve: devolver el expediente al Tribunal de Trabajo N° 2 de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, para que conozca y resuelva sustancialmente la materia indicada.

los Severo CasarLero — AUGUSTO César - ° Bertuscio — CArros S. FAYr (según su' vo - to) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE sio B E, NE Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: .

Que la interpretación del a quo importa desconocer, en lo esencial, el anterior fallo del Tribunal, ya que debió resolver lo atinente a las irregularidades denunciadas en el escrito de fs. 33/36, pues la cuestión quedó incorporada a la causa mediante el pronunciamiento de fs. 46. Por ello, y toda vez que .resulta indiscutible el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, que importa lo conducente a hacerlas cumplir. vuelvan los autos al tribunal de origen para que se expida.

—_ . . - Carlos S. FAyr. - .

— - - JORGE DANIEL ARGENTE RECURSO EXTRAORDINARIO: . Requisitos propios. Resolución contraria. Procede el recurso extraordinario, si la decisión impugnada ha denegado el fuero federal (1). . a . (1) 2 de abril. Fallos: 285:141 ; 295:776 ; 292:227 ; 208:581 ; 303:1346 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-748

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