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Año: 1987, Fallos: 310:882 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personal policial de aquélla, los cuales se habrían allanado los negocios, detenido a un dependiente de los demandantes y secuestrado varias series de billetes de loterías de otras provincias, que allí estaban a la venta. Según los actores, los agentes que tomaron las . mencionadas medidas habrían dicho cumplir órdenes emanadas del gobernador provincial.

En la demanda se invocó la lesión de las garantías constitucionales que resguardan los arts. 14, 17, 18 y 19 de la Ley Fundamental y la indebida intromisión de la Provincia en lugares sometidos a Ja jurisdicción federal. Con relación a esto último se señaló que los actores contaban con habilitaciones concedidas por una autoridad nacional —el Ministerio de Salud y Acción Social— en las cuales expresamente se los autorizaba a vender billetes de loterías de todas las provincias.

2?) Que el señor juez federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires —a quien correspondió entender después de que se declarara incompetente el magistrado nacional en lo criminal y correccional de la Ciudad de San Isidro— declaró su incompetencia con fundamento en que los locales no constituían Jugares de utilidad nacional en los términos del art, 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y que, además, los actos impugnados provenían de autoridad local, todo lo que excluiría la competencia de la justicia federal. La resolución —apelada por los actores— fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 57). Contra este pronunciamiento aquéllos interpusieron el recurso extraordinario de fs. 6366, que fue concedido a fs. 69.

39) Que tal recurso —procedente al haberse denegado el fuero federal— impone considerar la naturaleza y alcances de las alegacio nes efectuadas por los actores. Cabe advertir que éstos no se limitan a invocar la nula violación de garantías constitucionales —como efecto del accionar de autoridades provinciales— sino que sostienen que la lesión a sido consecuencia del propósito de la Provincia de Buenos Aires de ejercer un poder de policía dirigido a vedar una actividad comercial —venta de billetes de loterías provinciales— expresamente autorizada por la Nación en un ámbito que a ésta le sería propio y exclusivo. Ello demuestra que la presente causa se cuenta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:882 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-882

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