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Año: 1987, Fallos: 310:876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que establece la subsistencia del domicilio ad litem. Este precepto —como tantos otros, de obvia finalidad ordenadora e instrumental— no es un altar ante el cual puedan sacrificarse derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna, cuyo carácter prevaleciente es misión del Tribunal tutelar, lo que lleva a descalificar automáticamente toda hermenéutica que pretenda consagrar tal trastrocamiento de valores y jerarquías jurídicos.

59) Que igualmente frustránea de la garantía constitucional de la defensa en juicio se revela la sentencia del a quo cuando estima no atacado el que sería "fundamento medular" del pronunciamiento, en cuanto éste considera que la actora no habría cumplido con la exigencia de expresar el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con la declaración de nulidad. En este aspecto cabe remitirse —en lo pertinente— a las ponderadas razones vertidas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, como así también a la jurispruden cia de esta Corte que, en la materia, considera incompatible con el fundamental derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional a un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos .defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, cuando es evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento es aquél del que se vio privado en el proceso principal el afectado por la indefensión (doctrina de Fallos: 302:1262 ).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 819/322. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo' pronunciamiento con arreglo al presente, ,
AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT
— Enngue SANTIAGO PETRACCHT — JORGE ANTONIO BacquÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:876 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-876

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