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Año: 1987, Fallos: 310:877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAYETANO ALBERTO LAVALLE y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por'la materia. Causas regidas por normas federales. :

Si en la demanda de amparo los actores no se limitan a invocar la nula violación de garantías constitucionales, como efecto del accionar de las . autoridades provinciales, sino que sostienen que la lesión ha sido.consecuencia del propósito de la provincia de ejercer un poder de policía dirigido a vedarla venta de billetes de lotería provinciales, expresamente autorizada por la Nación en un ámbito —andén de la estación de ferroN carril- que a ésta le sería propio y exclusivo, la causa se cuenta entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 29, inc. 19, de la ley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que .

determina nuestra Carta Magna, lo que hace competente a la justicia federal. . ,

PROVINCIAS, , -
Si es evidente que al demandarse al gobernador de una provincia, se lo hace como representante de' ese estado, corresponde tener a éste como parte en las actuaciones. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que ° versan sobre cuestiones federales.

Siendo una provincia parte en la causa y teniendo ésta un manifiesto contenido federal, el caso es de la jurisdicción originaria de la Corte.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trómite.

Si para la solución del caso, que atañe de modo esencial a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno fede- ..

ral y los.de un estado provincial, parecen poco compatible el régimen legal y los. mecanismos procesales previstos en la ley 16.986, y admitiéndose que la tutela de los derechos y facultades constitucionales puede canalizarse por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada en esa ley, cabe disponer que la causa se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-877

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