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Año: 1987, Fallos: 310:881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo, atento a la solución que propugno, creo conveniente adelantar desde ya que la del amparo no és la vía procesal correcta en el sub examine. Así lo pienso, porque, en lo principal, la legitimidad del acto que se cuestiona depende de modo directo de que resulte o no aplicable en el caso la normativa provincial en que se funda.

Y para arribar a esta conclusión es menester —como quedó dicho— analizar en cada caso particular si la incidencia de esa normativa interfiere o no en el concepto-de utilidad nacional, razón por la que no emerge la arbitrariedad de modo manifiesto en los términos del Art. 2? inc. d) del varias veces citado texto legal que regula el amparo, el cual determina la inadmisibilidad de la acción cuando se requiere una mayor amplitud de debate o prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas.

Por tanto, opino que corresponde que V.E. se avoque al conocimiento de esta causa, dándole trámite de proceso ordinario. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .

Buenos Aires, 30 de abril de 1987.

Vistos los autos: "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s|recurso de amparo". e, Considerando: 19) Que los actores, en su condición de arrendatarios de locales ubicados en los andenes de las estaciones Boulogne y Aristóbulo del Valle, del Ferrocarril General Belgrano, promovieron acción de amparo contra el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires yjo" la Policía de dicho Estado, a fin de obtener el cese —y la prohibición para el futuro— de los procedimientos llevados a cabo por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:881 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-881

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