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Año: 1987, Fallos: 310:878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCUI RADOR GENERAL
Suprema Corte: D 1 , El tribunal a quo, de conformidad con lo decidido por el magistrado de primera instancia, resolvió que esta causa debe dirimirse — por ante la justicia provincial en vez de la federal, como de su parte lo sostiene la actora, toda vez que —dijo en lo sustancial— el local destinado al ejercicio del comercio que ésta arrienda "no .constituye .

lugar de utilidad nacional en los términos del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional y que el acto impugnado proviene de autoridad local en el cumplimiento de leyes provinciales".

un Contra tal decisión los actores dedujeron el recurso extraordinario que consta a fs. 63/66, en el cual sostienen que en el sub lite existe con plena claridad un conflicto de interferencia .de poderes, dado que el Gobierno Federal concede permisos, por intermedio del Ministerio de Acción Social, para la venta de loterías provinciales en los lugares adyacentes a las estáciones ferroviarias que en su momento adquirió y el Gobierno Provincial, de su lado, intenta de hecho impedir esa venta aplicando su propia legislación al respecto.

" pea Ante todo corresponde aceptar la prczedencia formal del recurso deducido, toda vez que media en el caso la denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:2001 , etc.) , Ello aclarado, creo a su vez indispensable, como paso previo, dejar asimismo esclarecido que una cosa es en el sub examine, deci dir en tomo a la aplicación o no de la normativa local a la actividad comercial ' que ejercitan los actores, como locatarios de inmuebles concedidos por la autoridad federal en espacios adyacentes a estaciones ferroviarias, y otra muy distinta la de determinar cuáles han

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:878 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-878

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