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Año: 1987, Fallos: 310:937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE CARLOS FERNANDEZ PROPATO.v. LA FRATERNIDAD

SOCIEDAD nur PERSONAL FERROVIARIO pr LOCOMOTORAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . .

Corresponde descalificar como acto judicial, por efectuar una interpreta ción de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes, la decisión que hizo lugar al pedido de citación de doscientos treinta y tres terceros formulado por la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Son equiparables a sentencia definitiva aquéllas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facie" entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que de ser mantenidas generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. La «garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- " dimiento y sentencia.

Si bien la sola dilación o complejidad de un proceso en razón de la gran cantidad de intervinientes, no es, por sí, frustratoria de la garantía de la defensa en juicio, en el caso no puede ignorarse en que se ha obligado al actor a integrar la "litis" con doscientos treinta y tres sujetos con Jos que niega tener alguna vinculación jurídica, ni puede pasarse por alto la enorme demora que provocará la citación personal de cada uno de ellos individualmente y que la causa alcanzará un grado de complejidad y confusión muy elevado que hará muy difícil su manejo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Por la entidad de la lesión que provoca, corresponde equiparar a la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, la que obliga al ac

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:937 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-937

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