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Año: 1987, Fallos: 310:931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310" E " DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - - 931 por el magistrado a cargo del Juzgado Especial en lo Civil y Comercial n? 16 de esta Capital Federal. Buenos Aires, 30 de marzo de 1987. José Osvaldo Casas. o

FALLC DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 12 de mayo de 1987. .

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal en cuanto a que corresponde no hacer lugar a la inhibitoria planteada por la magistrada provincial que entiende en el concurso preventivo de la codeudora del contrato de prenda con registro cuya copia obra a fs. 7/8. En efecto, por esa vía la mencionada juez pretende obtener la suspensión del secuestro que ordenó el señor juez Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial a pedido del acreedor prendario y sobre la base de lo preceptuado en el art. 39 del decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962. —— 29) Que la juez del concurso funda su requerimiento en lo dispuesto por el art. 22, inc. 19, de la ley 19.551 (texto ordenado por el decreto 2449/84), norma legal según la cual las ejecuciones de garantías prendarias e hipotecarias sólo pueden deducirse o 'continuarse :

una vez presentado el pedido de verificación respectivo, requisito que —según lo expone— no ha sido cumplido por el acreedor prendario (fs. 54/57). —39) Que el citado artículo de la ley de concursos se refiere a los juicios de ejecución prendaria promovidos "contra el concursado, carácter que no tiene el trámite previsto en el art. 39 de la ley de prenda con registro, dentro del cual el secuestro ordenado jurisdiccionalmente sólo tiene por fin poner los bienes a disposición del acreedor para que éste proceda a su venta en la forma prevista por el art. 585 del Código de Comercio. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-931

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