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Año: 1987, Fallos: 310:934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el depósito previo a disposición del tribunal que dictó la resolución impugnada y ordenó devolver el depósito efectuado a la orden de la Corte provincial, aplicó mecánicamente un precépto formal fuera del ámbito que le =s propio y pór esa vía hizo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo.

LEY: Interpretación y aplicación. Al hallarse en juego la interpretación de una norma procesal, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. El defecto del destino del depósito previo para la interposición de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley —a la orden de la Corte local y no del tribunal del que provino la sentencia impugnada importó la vulneración de un imperativo de orden ínsito en el art. 2680 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires que constituyó soporte idóneo del ejercicio por el tribunal del poderdeber de sanear el procedimiento, impuesto en el art. 34, inc. 5, apartado b), en cuanto permite al órgano jurisdiccional señalar los defectos u omisiones de una petición y, en su caso, fijar el plazo para su subsanación por el interesado.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Elías de Quesada, Amalia Icelda c/gobierno de la Provincia de Bs. As. s/reivindicación". .

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que, al declarar inadmisibles los recursos ex- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-934

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