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Año: 1988, Fallos: 311:1018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— Que, en lo demás, no: se advierte un caso de arbitrariedad que ; justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria:

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto pudo ser .

materia del recurso extraordinario, y se declara la improcedencia de éste en lo demás. Con costas. e . José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT(en disidencia) — , ENRIQUE SANTIAGO PETracCHI — JorcE ANTONIO Bacqué (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT -
Y DON JoRGE ANTONIO Bacqué — Considerando: «. - - .

Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento en los términos del dictamen del Señor Procurador General,-a los que esta Corte se remite y da por reproducidos en razón de brevedad.

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario interpues- —_ toysedeja sin efecto parcialmente la sentencia apelada con el alcance . expuesto. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte una nueva. - . .

- Car1os S. FYr — Jorce ANTONIO Bacqué.

o o MARTA ANGELICA BONADERO ALBERDI »e INAUDI Y OTROS v.

FERROCARRILES ARGENTINOS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. - .

La Cámara que aceptó la aplicabilidad al caso de la tcoría dol riesgo o de la lTlamada responsabilidad objetiva (art. 1113 del Código Civil) no puede negarse atratorla posibilidad de concurrencia de culpas fundándosc en que el tema fue introducido por los actores al expresar agravios, estaba excluido de la litis en virtud del principio de congruencia. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1018

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