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Año: 1988, Fallos: 311:1019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. -_ - . Parece razonable interpretar que quien imputa a la otra parte la total respon- ánbilidad del accidente, tácitamente acepta que la incidencia causal de la conducta del contrario sobre el hecho generador del daño pueda ser menor. — ° .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. - ..

Los daños causados por las máquinas del ferrocarril en movimiento deben .

regirsc por las previsiones del apartado segundo, párrafo final del art. 1113 dol Código Civil sobre daños causados por "cl riesgo" de la cosa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. . .

Si de las constancias de los autos resulta que media causa concurrente entre la .

responsabilidad del demandado y cl obrar de la víctima, cl juez asf debe a declararlo, aunque las partes no lo hayan invocado oportunamente, pues la cuestión hacc'al derecho de fondo y no al de forma (art. 1113, apartado segundo, párrafo final, del Cádigo Civil).

" DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. NEC La empresa de ferrocarriles resulta responsable del accidente ocurrido en un pasoarnivel, si se hn demostrado que la zona es peligrosa, cl tránsito por la ruta es intenso y las condiciones de visibilidad y señalización no cran óptimas.

1 " . DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

La inexistencia de barreras obliga aquien transpone las vías a asumir mayores precauciones, ya que debe cerciorarse por sí mismo si sc aproxima alguna locomotora y detenerse para daric paso.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. - - Ne .

- La falta de barreras en el paso a nivel implica la ausencia de señales que autoricen cl paso, lo que obliga ál conductor a extremar los cuidados antes de llevarlos a cabo. - .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. .

Al interpretar el art.. 1084 del Código Civil, si bien deben descartarse los criterios - .

estrictamente matemáticos, no por ello deben desecharse totalmente los posibles .

ingresos de la víctima. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1019 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1019

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