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Año: 1988, Fallos: 311:1021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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, Tecurso ordinario de apelación (fs. 584 y 588), que fue concedido (fs. 587 — ° y 589) y fundado (fs. 636/669). A fs.'679/704 la demandada evacuó el traslado conferido, y a fs. 705/710 obra el dictamen del señor Defensor Oficial.

2?) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte una empresa del Estado, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la Corte N° 551/87. , . 3) Que se agravia la apelante de que se haya atribuido a la víctima .

laresponsabilidad:del accidente, pues considera que debe serimputado ala exclusiva responsabilidad de la demandada, sobre todosi se aprecia . quesetratabade un pasoanivel sin barreras. En subsidio, sostiene que ha mediado en el caso concurrencia de culpas y considera desacertado el criterio del a quo por el cual —con apoyo en el principio de congruencia— se negó a examinar esta cuestión. Invoca las normas de la ley 2873, el art. 51 de la ley 13.893, las normas internas de la empresa demandada, y cita la jurisprudencia de esta Corte y la de otros tribunales que —alega— avalan su postura. Similares apreciaciones vierte en su dictamen el señor Defensor Oficial, quien hace hincapié en la aplicabilidad al sub examine del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil.

4) Que el día 1? de abril de 1982 ocurrió un accidente en el paraje .

situado ala altura del km. 686 de la Ruta Nacional N°9, que se produjo sobre las vías férreas situadas cerca de dicha zona, en el que el automóvil conducido por Jorge Agustín Inaudi fue atropellado por una máquina de Ferrocarriles Argentinos como consecuencia del cual resultó muerto (v. fs. 54 de la causa penal caratulada "Inaundi, José A.

s/ muerte accidental", que corre agregada por cuerda). Se encuentra acreditado en la causa que no existían barreras en el paso a nivel en el que se produjo el accidente, pues surge del reconocimiento judicial realizado que el cruce de vías sólo estaba señalizado por la "cruz de San Andrés", ubicada unos metros antes (v. fs. 163/165).

5) Que, en primer lugar, por razones metodológicas, se procederá al examen de los agravios de la actora vinculados con la responsabilidad delademandada. En este sentido, debe dilucidarse la cuestión atinente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1021 
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