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Año: 1988, Fallos: 311:1020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

. La idea de "subsistencia" que se menciona en cl art. 1084 del Código Civil debe ascemejarse a todo lo que la víctima ha podido representar para las personas a que se refiere, es decir a todo lo que la ley supone que la víctima hubiera podido suministrar como sostén y efectiva ayuda, lo cual, en definitiva, queda reservado auna adecuada y prudente apreciación judicial, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Alaplicarcl art. 1084 del Código Civil es menester computar las circunstancias particulares de la víctima (capacidad productiva, edad, profesión, ingresos, posición económica) como la de los damnificados (asistencia recibida, cultura, edad, posición económica y social) todo lo cual debe ser apreciado mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral, Para fijar cl monto del daño moral debe tenerse en cuenta su carácter resarci torio, la fndolc del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a los familiares de la víctima, que se ven privados de un .

esposo y padre que contaba con 42 años de edad n la época del fallecimiento. ' DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. El daño moral no ticne necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 16 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Bonadero Alberdi de Inaudi, Martha Angélica y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ sumario".

— Considerando: . 1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmatoria de la dictada en primera instancia, que rechazó la demanda que perseguía la indemnización de los .

daños y perjuicios derivados de un: accidente ferroviario, en el. que, perdió la vida el esposo y padre de los autores, éstos dedujeron el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1020 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1020

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