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Año: 1988, Fallos: 311:1030 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1030 - PALOS DE LA CORTE SUPREMA . o . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: _ - - . Se encuentran apeladas en autos las resoluciones de fs. 111/117 y 126. .

e Mediante la primera la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, según el voto de la mayoría de sus miembros, resolvió dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria de Naldo Miguel Dasso, a quien se le imputaba la comisión de delitos en la lucha contra la subversión, mientras se desempeñó como jefe del Area de Defensa 225 con el grado de teniente coronel. Contra ella se alzó el representante de algunos particulares damnificados, aduciendo la inconstitucionalidad de la ley 23.521 con argumentos sustancialmente idénticos a los que fueron contestados en mi dictamen del 21 de diciembre de 1987 en los autos A. 554, L.XXI,por lo que, por las razones allí vertidas, a las que me remito en razón de brevedad, entiendo que tal pretensión debe ser rechazada.

— Sentado ello, estimo que debe mantenerse lo resuelto en el auto recurrido toda vez que, a mi juicio, la situación del nombrado se encuentra comprendida en la presunción iuris et de iure establecida en Jaley 23.521, ya que a la jerarquía militar que ostentaba al producirse - loshechosinvestigados corresponde la denominación de oficial jefe(art. -.

875 del C. J. M.). . "a —l— .

A través del auto de fs. 126, el Tribunal a quo rechazó la petición formulada por el procesado Juan Carlos Ricardo Trimarco a fs.

123/124, donde sostuvo que por haber transcurrido hasta ese momento el plazo establecido en el artículo 1, segundo párrafo, de la ley 23.521, . sin que se produjera ningún pronunciamiento expreso por parte de la Cámara a su respecto, debe incluírselo en la situación descripta en el — -artículo 3° de la citada norma. N

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1030 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1030

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