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Año: 1988, Fallos: 311:1026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara, la incidencia del "lomo de burro" debió ser favorable a Inaudi, - yaquela pendiente configura un obstáculo para el conductor en lo que hace a la marcha del vehículo, lo que permite suponer que para sortearlo debió imprimir mayor velocidad, sin tomar las debidas pre cauciones. —. —— De la inspección ocular realizada por funcionarios policiales se desprende que se observaron en el lugar del accidente "huellas de frenada de cubiertas", lo que revela o permite imaginar que el automó- —_.

vil marchaba a una velocidad superior a los 15 km/h. Cabe señalar que ° dichaacta fue confeccionada a pocos instantes de ocurrido el accidente (v. fs. 6 de la causa penal citada). Además, como fue advertido por la Cámara, si el automóvil hubiese sido conducido a escasa velocidad, con Motivo de la pendiente ni siquiera habría sido necesario accionar sobre —° el freno para detener su marcha.

También surge de las constancias de la causa que no fue la oportunidad del accidente la primera vez que la víctima cruzaba dicho Paso a nivel (v.fs. 168 y fs. 176/176 vta.), de modo que no fue sorprendido por su existencia a pesar de la deficiente señalización. .

En estas condiciones, cabe concluir en que la actuación de la víctima tuvo influencia, en alguna medida, en la producción del accidente, ya que al estar sobreaviso sobre la existencia del cruce, fue incapaz de una reacción eficaz. Posiblemente, la causa de ello radique en la circunstancia de haber emprendido el cruce a una velocidad inadecuada, que le. , impidió controlar debidamente el rodado. Resulta aplicable en la especie el art. 51 de la ley 13.893, en cuanto dispone que "los cruces de pasosa nivel, aun en aquellos con barreras abiertas, se harán a marcha ' :

precaucional y a menos de 15 kms. por hora, y previa comprobación, por el conductor del vehículo de que se aproxima ningún tren o locomotora por ambas direcciones". Corresponde, pues, distribuir la responsabilidad civil en un 50 a —. cargo de la víctima y en otro 50 a cargo de la demandada. .

11) Que, en razón delas consideraciones precedentes, cabe resolver la atinente al monto de la indemnización pretendida por la actora. Se reclaman A 1.210 en concepto de pérdida del valor del automóvil, daño .

material y daño moral, con más su reajuste por depreciación monetaria desde la fecha del accidente e intereses. La :

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1026 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1026

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