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Año: 1988, Fallos: 311:1024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un paso a nivel sobre una ruta nacional y que debe calificarse de — peligroso por la topografía del terreno, que dificulta la visibilidad, y por . laexistencia de otras circunstancias que exigían la adopción de ele mentales medidas de seguridad" (Fallos: 270:416 ; 277:401 ; 284:392 ).

Vale decir que, aun cuando se acepte que la falta de barreras no es un factor determinante, existen en autos diversos elementos de los que puede inferirse que el cruce en cuestión era un sitio peligroso.

- 8) Que surge del reconocimiento judicial realizado que el paso a nivel se encuentra señalizado por la "cruz de San Andrés" a ambos costados de las vías. Debe tenerse en cuenta que quien transita por la , ruta 9, para ingresar en dicho cruce debe girar en un ángulo de noventa grados, y que sobre la ruta no existe señalización alguna. De tal modo, quien realiza el giro y se introduce en el camino de tierra, es advertido de la existencia de los rieles cinco metros antes de llegar a ellos: .

Además, a ambos lados de los rieles existen malezas y algunas de ellas .

alcanzan úna altura de un metro con setenta centímetros (1,70 m.). A este cuadro se suma la existencia de un cartel de publicidad que impide " una correcta visibilidad a quien viene transitando por la ruta y se dispone a doblar, Támbién se desprende de la referida diligencia judicial que la ruta es muy transitada por automóviles, camiones y ómnibus, Fuera de lo mencionado, no existe en la ruta aviso o señal alguno sobre la existencia del cruce (v. fs. 164/165).

También son ilustrativas al respecto las fotografías.obrantes a fs.

9/11, enlas que se advierte la existencia de malezas, la presencia de los carteles de publicidad, y que el cruce de las vías se encuentra en una .

superficie de terreno'más elevada, factor que incide en la visibilidad (la . aludida elevación es denominada "lomo de burro"). - Asimismo, de la causa penal caratulada "Caballero, Luis s/ homici- , dio culposo", que también corre agregada por cuerda, surge que hubo otro accidente en el mismo sitio (ver también el informe periodístico de fs. 125). . .

Del peritaje realizado por el ingeniero Delgado se extrae que "la posición correcta de marcha es la inversa a la que presentaba la locomotora al momento del accidente... lo cual dificulta sobremanera la visibilidad del conductor y preconductor del vehículo ferroviario".

También que la locomotora venía a gran velocidad, ya que el automóvil fue arrojado a veinte metros de distancia después de destruido, y que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1024 
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