Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1028 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

- Declara el testigo Martínez Oliva que el Sr. Inaudi, además desu profesión de abogado, se dedicaba a la construcción de viviendas, a la explotación de dos hoteles importantes en la Provincia de Córdoba, y a la actividad ganadera. Refiere que desarrollaba aquél una activa vida social y cultural y que su cónyuge, además de desempeñar su tarea de ' ama de casa, era profesora de francés (v. fs. 174/175). En el mismo sentido, el testigo Alvarez Rivero, que destacó la gran capacidad de trabajo de Inaudi, sobre todo en el ámbito empresario (v. fs. 189 vta./ 190). En parecidos términos declaró el testigo Stabio (fs. 198/199). .

Losdistintos elementos probatorios referidos permitenafirmarque —__ el nivel de vida de la familia Inaudi era bueno, por lo que el perjuicio material debe serjustipreciado en la suma de seiscientos mil australes en-valores actuales. - - 15)Queconrelación al daño moral, para fijar su monto debe tenerse en cuenta su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a los familiaresde — lla víctima, que se ven privados de un esposo y padre —que contaba con 42añosala época de su fallecimiento—, y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (conf. cáusa "Badiali", antes citada), por lo que se lo .

estima en la cantidad de trescientos mil australes en valores actuales.

-- N _. .. . .—- —— 16) Que, en cambio, no corresponde acoger la pretendida referencia de precio que, según la actora, surge de comparar la indemnización .

N recibida de la compañía de seguros con más lo obtenido de su venta, con el valor real del automóvil a la fecha del accidente, pues tal extremo no fue demostrado. - .

17) Queloresuelto por el juez de primera instancia respecto a la reconvención deducida por la demandada debe ser adecuado a lo resuelto en este pronunciamiento, de manera que la suma por la cual . progresó dicha reconvención deberá ser soportada por la actoraenun 50, conforme a la distribución de la responsabilidad que se hizo en el considerando 10), última parte. , .

Asimismo, las cantidades por las que progresa la demanda, estarán —. .

a cargo de la demandada en un 50. Esto significa que se la condena.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1028 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1028

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1028 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com