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Año: 1988, Fallos: 311:1029 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a abonar a la parte actora la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil australes, a la que se adicionarán los intereses desde el momento del hecho hasta el de su efectivo pago a la tasa del 6 anual. —En función de lo aquí resuelto, también quedan sin efecto los porcentajes asignados por la Cámara a los letrados a los efectos de la regulación de honorarios, la que será oportunamente practicada por _ este Tribunal. .

Por ello, se revoca parcialmente la sentencia apelada, se condena a la demandada a pagaralos actores, dentro del plazo de 30 días, lasuma de cuatrocientos cincuenta mil australes (A 450.000), con más sus intereses, sin perjuicio del derecho de la actora a obtener su reajuste hasta el momento del efectivo pago para el caso de incumplimiento, y se reduce el monto por el cual prosperó la reconvención al cincuenta por ciento de la suma fijada en la sentencia de primera instancia, quedando compensadas una y otra condena hasta la concurrencia de la menor.

Las costas de las tres instancias se imponen en un 50 a los actores y en un 50 a la demandada (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

José SEvero CABALLERO — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — .

Caros S. Fyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ .

JUAN CARLOS R. TRIMARCO y OTROs PRESCRJPCION: Prescripción en materia penal. Generalidades.

Laextinción de la acción penal es cuestión de orden público y se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

La ley 23.521 es contraria a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2°, "in fine", de la Convención contra la tortura, que fuera aprobada por la ley 23.338 (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacguó). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1029 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1029

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