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Año: 1988, Fallos: 311:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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£) por último, expresó que no se había avasallado el derecho de propiedad de la actora y que no se encontraba en discusión su legítimo derecho a fabricar y vender sus productos logrando por ello una rentabilidad ordinaria, sino que la cuestión planteada se refería simplemente a que los valores de venta sean objeto de apropiada verificación y acuerdo por parte del organismo respectivo, conforme a la orientación de la política económica. .

La sancionada ataca el fallo por considerarlo arbitrario y sostiene también que en autos se ha interpretado y aplicado la ley 20.680 y las resoluciones 10/83 y 988/84 en forma inconstitucional y reitera, sin fundarla concretamente, suimpugnación a la legitimidad de la primera de dichas resoluciones, de la que además dice que reconoció la buena doctrina (fs. 412 vta).

Sostiene la recurrente que el Juzgador omitió considerar la cuestión vinculada a la autorización para fijar nuevos precios (fs. 412/413).

Tal aseveración no se ajusta a las consideraciones que el a quo realizó, como se desprende de lo ya expuesto y de fs. 366 vta. donde se trata expresamente el tema. N Expresa, asimismo que las disposiciones normativas en vigencia la facultaban a aumentar sus precios y que la Secretaría de Comercio Interior no podía negarse a ello, no pudiendo en consecuencia, sancionarla por haberlos aumentado.

— Esteargumento supone que esas modificaciones podían efectuarse sin previa autorización del organismo administrativo de control.

Sin embargo, no es eso lo que determinan los arts. 3° de la resolución 837/84 del Ministerio de Economía de la Nación, 1° de la resolu ción 986 del citado Ministerio y 8" de la resolución 988/84 de la —° Secretaría de Comercio Interior que, por el contrario, requieren que dicha repartición se haya expedido acerca de la legitimidad del precio propuesto. . Por otra parte, si la autorización era indebidamente demorada, pudo la recurrente acudir a los medios que las disposiciones de procedimiento prevén para remediar situaciones tales, lo mismo que para superar la presunta negligencia o mora en que hubiera podido incurrir el órgano administrativo.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-143

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